LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DE LOS INTERESES SOCIO-ECONÓMICOS EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES

La representación parlamentaria de los intereses socio-económicos en los textos constitucionales

Artículo publicado en  Revista de Derecho Político de la UNED, número 89, año 2014

A lo largo del pasado siglo hubo no pocos intentos de plasmar la representación de los grupos económicos y sociales en el seno de las cámaras parlamentarias. Es cierto que, sobre todo durante el período de entreguerras, la llamada representación corporativa se afirmó —aunque no tanto como a veces se ha dicho— en los regímenes fascistas y autoritarios que aparecen a partir de los años 20 y cuyos vestigios se prolongaron aún después de finalizar la segunda guerra mundial en países como España y Portugal. Y ello, hasta el punto de que con frecuencia se comete el error de confundir el corporativismo con los regímenes totalitarios o autoritarios situados en la extrema derecha del espectro político.

Tal confusión tal vez se explique, entre otras cosas, porque el fascismo no tuvo un teórico de la talla, por ejemplo, que tuvo el comunismo en K. Marx. Y es que, como dice Duverger, no hay una doctrina fascista completa y coherente, sino elementos sueltos que hay que reunir a partir de una lectura de no pocos autores2, lo que no siempre es fácil.
Por otra parte, como dice el autor francés, aunque la supresión de la representación política y la de los partidos y su sustitución por cámaras corporativas estaba en la lógica del fascismo y de los regímenes autoritarios de extrema derecha, sin embargo muy pocas veces fue llevada esta lógica representacion parlamentariahasta sus últimas consecuencias, buscándose en ocasiones una compatibilidad entre las formas democráticas tradicionales y la doctrina corporativa propiamente dicha.
Sin embargo, la representación socio-económica estuvo también presente en varios textos constitucionales y fue, asimismo, propuesta en diversos proyectos elaborados en contextos que poco tienen que ver con los regímenes políticos en cuestión.
Precisamente, en las páginas que siguen, nos referiremos solamente a las Constituciones que se hicieron eco de la presencia de los grupos socio-económicos en los parlamentos de las democracias liberales y en los de los regímenes marxistas, lo que haremos no solamente teniendo en cuenta los textos que llegaron a entrar en vigor, sino también los proyectos constitucionales.
Por otro lado, estamos de acuerdo con M. Dendias cuando dice que en los países donde continuó habiendo una representación estamental, a pesar de la Revolución francesa, se puede hablar de una cierta evolución hacia la representación profesional. Pero se trataba, en general, más bien de supervivencias de órdenes y cuerpos privilegiados, a pesar de lo que mantienen autores como A. Prins.

La representación parlamentaria de los intereses socio-económicos en los textos constitucionales de España
En nuestro propio país, suele citarse el Senado de la Constitución de 1876, como uno de los primeros supuestos, en el marco europeo de representación parlamentaria de los grupos socio-económicos. Sin embargo, tan sólo parte de los senadores tenían origen corporativo y, además, eran elegidos por un cuerpo electoral sumamente restringido. Por eso, no es de extrañar que, años más tarde, la asamblea de parlamentarios celebrada en Madrid en 1917, pidiera que todos los senadores de tipo corporativo fueran electivos. Y, uno de los más ilustres iuspublicistas de la época, A. González Posada, propondría, en 1919, la modificación del Senado en el sentido de que fuera una Cámara de naturaleza corporativa.
Tras la primera postguerra, si, como decíamos, dejamos a un lado las experiencias autoritarias, como la que supuso la dictadura del general Primo de Rivera, en España hay que esperar a 1931 para encontrarnos con un proyecto constitucional, o, más exactamente, un anteproyecto que recoge la presencia parlamentaria de los grupos económicos y sociales…

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