Autonomía y voluntad mayoritaria

diario-16-15-06-1977

Árticulo publicado en Diario 16, el 16 de febrero de 1977.

Es obvio que unas reivindicaciones silenciadas por la fuerza durante años, las reivindicaciones “regionalistas” o “nacionalistas”, vienen haciéndose oír de nuevo en España, y con progresiva intensidad en el transcurso de los últimos años. .Así, con frecuencia se escuchan voces que reclaman una reestructuración del actual Estado unitario, centralizado, en una forma que muchos califican de “federal”. Fórmula ésta que, si interpretada en su sentido más estricto, hace referencia a una forma estatal relativamente concreta, por el contrario, en sentido amplio abarcaría todo un abanico que puede ir desde una estructura del Estado similar a la utilizada en la U. R. S. S. (donde, al menos teóricamente, se respetan las soberanías de algunas de las unidades federadas) hasta otras que se limitan a reconocer cierto grado de ^-autonomía política a determinadas áreas del país en cuestión. Es, pues, esencial, conocer y estudiar las di- _ versas fórmulas existentes en el Derecho Comparado actual, o que han existido con anterioridad, con el objeto de poder decidir tras un análisis concienzudo cual de ellas se pueda adaptar mejor a las circunstancias actuales en nuestro país, que, entre otras cosas son las siguientes:

Diversas fórmulas

1.    Es bien sabido que en España, para bien o para mal, no todas las “regiones” han desarrollado una conciencia nacional o regional. A decir verdad, tal fenómeno parece reducirse a Cataluña y al País Vasco y, tal vez, a Galicia. En el resto de las áreas peninsulares las reivindicaciones hechas sobre la base de las respectivas peculiaridades parecen ser, por el momento al menos, cuestión de minorías.

2.    Por otro lado, desgraciadamente esa conciencia nacional o regional existente en las zonas citadas, no siempre encuentra comprensión en el resto del país. Con frecuencia, algunos españoles se manifiestan en contra de las reivindicaciones periféricas, a las que consideran obra de minorías. Por no hablar de los que creen que aquéllas atentan a la unidad de España, tanto más cuanto que la propaganda oficial durante los últimos cuarenta años ha estado dirigida en ese sentido.

3.    En íntima unión con lo dicho anteriormente estaría la posibilidad de que cualquier iniciativa parcial de los órganos de gobierno destinada a dotar de un status especial, por ejemplo, a las tres regiones o nacionalidades periféricas citadas, correría el riesgo de ser tildada de favoritismo al tiempo que podría causar un sentimiento de postergación en las restantes regiones.

A la vista de esto, parece lógico desenliar, al menos mientras no cambien las circunstancias, la implantación en nuestro país de una estructura federal, en el sentido estricto de la palabra, o incluso de una estructura regional «a la italiana”, establecida con carácter general. Y es que, de hacerlo, mucho me temo que ello supondría, en la mayoría de las regiones, la creación de unas estructuras artificiales que no por estar más cerca geográficamente de los ciudadanos iban a hallarse menos lejos de la conciencia popular que lo suelen estar, por ejemplo, los actuales Ayuntamientos. Por otro lado, tampoco dejería de tener sus peligros la concesión parcial y exclusiva del régimen autonómico a una o varias regiones determinadas. Y ello, no porque no se dé en ellas una fuerte concienciazión de sus peculiaridades respectivas, sino porque, desgraciadamente, es probable que ese acto de reconocimiento por parte del Estado no fuera bien interpretado en el resto del país, máxime teniendo en cuenta la existencia de sectores interesados en explotar negativamente tal reacción.

Evitar favoritismos

De ahí, pienso, la conveniencia de buscar una solución que, a la par que institucionaliza y satisface las justas aspiraciones autonomistas, no dé pie a esas acusaciones de favoritismo gubernamental para con tal o cual región, adaptándose además a las particularidades que presenta cada uno de los pueblos de España. La fórmula, por lo demás, podría ya estar inventada; la. inventaron los constituyentes de nuestro texto fundamental de 1931, y consistiría, en líneas generales, en lo siguiente:

Establecimiento a nivel constitucional de un procedimiento que permita a todos —y así se evitarían las acusaciones de “favoritismo”— aquellos pueblos que lo deseen, dotarse de un régimen de autonomía. Para ello, deberían exigirse por vía constitucional una serie de requisitos que garantizaran la autenticidad de la voluntad “regional”. Con este objeto se podría recabar la intervención directa en el citado proceso no sólo de los órganos provinciales y municipales afectados, sino también, y sobre todo, la intervención directa de los ciudadanos, los cuales, además, habrían de manifestar su acuerdo por medio de unas mayorías cualificadas no solamente respecto de la cuestión de la autonomía en sí, sino también respecto al texto concreto del Estatuto o Carta que concretamente va a regular esa autonomía en particular.

Por lo demás, está claro que esta fórmula añadiría, a las ya citadas, otras ventajas, a saber: Por un lado, la de dejar bien sentado la existencia o no en una región determinada de una voluntad de autonomía. Un procedimiento previsto para la Constitución debería, en principio, ofrecer más garantías de ello que los meros sondeos de opinión, o que las declaraciones o manifestaciones de los propios partidos o de otros grupos políticos menores, manifestaciones que pueden ser hechas a veces sin garantías de auténtica voluntad mayoritaria. Por otra parte, creo que el ejemplo que darían las primeras regiones autónomas no dejaría de actuar como un importante factor de estímulo propiciador de procesos de toma de conciencia regional en áreas en las que, como decía, esta última se halla prácticamente ausente.

 

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