VOLUNTARIEDAD Y AUTONOMIA EN LA ORGANIZACION TERRITORIAL ESPAÑOLA |
MANUEL B. GARCIA ALVAREZ Profesor Adjunto de Derecho Político Universidad de León |
Las Constituciones en las que se contempla la existencia de lo que algunos han denominado «división vertical de poderes», o, dicho con otras palabras, la existencia de una pluralidad de centros de decisión política, suelen delimitar explícitamente el ámbito territorial de estos últimos. Así, la Constitución alemana de 1871 o la Constitución suiza de 1874 que, tras su reforma de 1977, enumera todos y cada uno de los «veintitrés cantones soberanos»; al igual que la Constitución italiana, que enumera las regiones en sus artículos 116 y 131. En otro contexto jurídico-político, la Constitución soviética establece en su artículo 72 las Repúblicas federadas que se han «unido» en la U.R.S.S. Así como en su artículo 85 las Repúblicas autónomas que forman parte de algunas de dichas Repúblicas federadas, y, en su artículo 87, las regiones autónomas que forman parte de algunas \ de las mismas Repúblicas Socialistas Soviéticas. Por su parte, la Constitución alemana de 1919, aunque, a diferencia de la Constitución imperial de 1871 no dice explícitamente cuales son los Estados —a partir de ese momento denominados «Lánder» (1)— que componen la nueva República, sin embargo viene a ser la propia Constitución la que determina los límites territoriales, al decir su artículo 2.° que el territorio del «Reich» se compone de los territorios de los «Lander alemanes» (se entiende, con las modificaciones introducidas por el Tratado de Versailles) (2). DESCARGA DEL ARTÍCULO COMPLETO AQUÍ: org.terr.estadoVOLUNTARIEDAD Y AUTONOMIA EN LA ORGANIZACION TERRITORIAL ESPAÑOLA
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