Texto completo de la Constitución Rusa de 1993 traducida al español. Publicada en: Revista del Centro de Estudios Constitucionales (enero-abril de 1994)
La nueva Constitución rusa
de 12 de diciembre de 1993
Manuel B. García Álvarez
Introducción
EL proceso de la elaboración de la vigente Constitución rusa ha sido largo y complejo. Largo, porque ha durado aproximadamente tres años y complejo, porque cabe hablar por lo menos de tres vías distintas para adaptar la normativa constitucional a las nuevas circunstancias del país.
En efecto, tras la declaración de soberanía aprobada el 12 de junio de 1990 por el primer Congreso de Diputados de Rusia, éste encomendó a una Comisión Constitucional por él creada la elaboración de un proyecto de Constitución. Desde entonces y hasta finales del pasado año dicha Comisión parlamentaría elaboró y publicó cinco variantes de proyecto sin que, sin embargo, pudiera ponerse de acuerdo sobre un texto definitivo al tropezar sus componentes, que casi desde el primer momento se habían intentado guiar por el principio de consenso, con dos obstáculos insuperables: las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo y la estructura general de Rusia.
Precisamente, a la vista de estas dificultades, tal vez con la intención de imponer sus propios criterios (renunciando por tanto al método consensual) el Presidente de la Federación, B.N.Yeltsin, encomendó la elaboración de un proyecto alternativo. La decisión fue tanto más sorprendente cuanto que el Jefe de Estado era al mismo tiempo el Presidente de la Comisión Constitucional.
El proyecto de origen presidencial fue debatido durante el verano de 1993 en una conferencia constitucional que se celebró en el Kremlin y que, agrupando unas 600 personalidades, trabajó dividida en 5 secciones. El resultado final de los trabajos fue un texto técnicamente logrado y equilibrado, aunque, al decir de algún comentarista, la versión final atribuía al Parlamento más poderes de los que al principio se había proyectado. Tal vez por ello, tras los gravísimos acontecimientos de septiembre-octubre
de 1993 Yeltsin decidió reelaborar «su» texto reforzando considerablemente las atribuciones de la Jefatura de Estado y disminuyendo en la misma medida las del Parlamento. Este sería el texto que, sometido a referendum el pasado 12 de diciembre, fue aprobado por una mayoría de los participantes en la votación popular, que no equivalían sin embargo más que a una minoría de los ciudadanos registrados en el censo.
Pero, abundando en lo complejo del proceso conviene recordar que el propio texto constitucional vigente hasta el otoño de 1993, la Constitución de 1978, había sido objeto de constantes e importantes reformas, no pocas de las cuales, dicho sea de paso, marcarían una pauta a seguir tanto por los proyectos elaborados por la Comisión Constitucional parlamentaria como, incluso, por el proyecto presidencial. Muchas han sido las críticas dirigidas tanto en Rusia como en el exterior contra la Constitución «brezhneviana» tildándola de antidemocrática y, sin embargo, debo decir que no es fácil encontrar en aquel texto una base para ese tipo de acusaciones. Lo que no es óbice para que se pueda afirmar que contenía a partir de un determinado momento preceptos difíciles de conciliar como eran sobre todo, de un lado, el artículo 104, que proclamaba la prevalencia del Congreso de Diputados y del Soviet Supremo sobre el resto de los órganos constitucionales, y de otro lado, los artículos que regulaban la figura de la Presidencia de la Federación. Ello no era, a decir verdad, sino un reflejo del conflicto que oponía, sobre todo desde mediados de 1992, a uno y otro poder, portadores cada uno de ellos de una visión distitinta a la hora de implementar las reformas que necesita el país.
Finalmente, antes de iniciar el análisis del texto actualmente en vigor, es preciso recordar la firma de 31 de marzo de 1992 de unos Convenios federativos con los que se pretenda encauzar la solución a los problemas que planteaba la organización territorial-nacional de Rusia, de los que se podría afirmar que tenían valor material, si no formal, constitucional.
1. LA nueva Constitución comienza con un breve preámbulo cuyas primeras palabras no dejan de recordar el texto constitucional norteamericano: «Nosotros,el pueblo,…». Bien es verdad que a continuación se dice que el pueblo es plurinacional lo que es una fórmula original rusa, incluso soviética.
A continuación del preámbulo el texto constitucional aparece dividido en dos titulos, el primero de los cuales contiene todo el articulado, agrupado en 9 capítulos, en tanto que el segundo está dedicado a las Disposiciones finalesy transitorias.
La parte más importante del texto, con rango, se podría decir, supraconstitucional, está contenida en el capítulo primero bajo el encabezamiento «BASES DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL», que no deja de recordar fórmulas utilizadas en años anteriores. La importancia que se les atribuye se percibe en el hecho de que el resto del articulado no puede contradecir las citadas bases.
Rusia es definida en el articulo 1 como un Estado de derecho democrático federativo con forma republicana de gobierno. Y aunque no aparece la expresión «Estado social», en otros artículos del texto se utiliza no sólo la expresión sino que también se recoge su contenido.
Los restantes artículos del capítulo proclaman:
— al hombre, sus derechos y libertades como valor superior;
— al pueblo plurinacional como titular y única fuente del poder;
— la supremacía de la Constitución y de las leyes federales en todo el territorio de la Federación Rusa;
— la composición de la Federación Rusa, es decir, los diferentes tipos de miembros (repúblicas, krai, oblast, ciudades de carácter federal, oblast autonoma y distritos autónomos), todos ellos «iguales en derechos». También se proclama el principio de autodeterminación de los pueblos como una de las bases de la Federación;
— ciudadanía única, igual, independientemente de la manera de adquiriría;
— unidad del mercado económico, reconociéndose y protegiéndose de igual modo la propiedad privada, la estatal, la municipal y «otras formas de propiedad». Hay una especial referencia a la propiedad de la tierra.
— principio de la división de poderes, tanto en sentido horizontal como en el vertical. A propósito de ésta última se dice que la distribución competencial entre los órganos federales y los sujetos de la Federación se lleva a cabo no solamente sobre la base de la Constitución sino también de los Convenios federativos concluidos en 1992 y otros acuerdos. |
— Autogobierno local, cuyos órganos, ante la crítica de determinados sectores de la oposición, ya no forman parte del sistema del poder estatal;
— pluralismo ideológico, con una especial referencia a la libertad de asociación;
— laicidad del Estado;
— eficacia normativa directa de la Constitución. Supremacía de las normas establecidas en un tratado internacional sobre las previstas por una ley interna. EL capítulo dedicado a LOS DERECHOS Y LIBERTADES DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO carece de subdivisiones a pesar de su considerable extensión.
Los derechos y libertades fundamentales del hombre pertenecen a todos por el mero hecho de nacer, son vinculantes directamente y determinan el contenido de actuación de los distintos poderes públicos.
La lista, que en líneas generales coincide en extensión y contenido con las declaraciones de derechos propias de nuestra área juridicopolítica, comienza con el derecho a la vida, a propósito del cual se dice, entre otras cosas, que la pena de muerte «hasta su supresión, puede ser establecida por ley federal como medida excepcional para delitos especialmente graves».
Algunos artículos no dejan de llamar la atención por su contenido, como el artículo 25 que tras proclamar la inviolabilidad del domicilio, dice que nadie puede penetrar en el mismo contra la voluntad de sus moradores, salvo, entre otras cosas, en los supuestos previstos por ley federal.
La lista de derechos de carácter socio-económico comienza con el artículo dedicado al derecho al trabajo, a partir del cual otros preceptos desarrollan sobre el papel el contenido del Estado social en términos que no tienen nada que envidiar a los que proclaman algunas Constituciones europeas, entre ellas la nuestra.
Algunos artículos acogen a modo de garantías lo que en otros textos constitucionales aparece regulado más bien como «derechos-garantías». Las garantías propiamente dichas están recogidas, de manera poco sistemática, en diversos capítulos del texto. Así, en los artículos 45 y 46, según los cuales todos pueden defender sus derechos y libertades ante los tribunales, si bien no se especifica el tipo del tribunal ni se hace referencia, por ejemplo, a ninguna clase de procedimiento especial. No deja de llamar la atención la redacción del artículo 46.2 que, al proclamar el derecho de todos a recurrir contra las decisiones de los poderes públicos, menciona también las de las asociaciones, lo que debe ser explicado por la peculiar experiencia anterior cuando las organizaciones del Partido se confundían con las del Estado,
El mismo artículo 46 recoge el derecho de todos a dirigirse a las instancias internacionales en defensa de sus derechos y libertades una vez que se hubiesen agotado las vías internas.
Por otro lado el artículo 103 e contempla la existencia de un Delegado de la Duma para los derechos fundamentales, cuya elección y procedimiento de actuación serán objeto de regulación por una ley ad hoc.
Por otro lado el artículo 125 al hablar de las competencias del Tribunal Constitucional dice que en caso de recursos contra la violación de los derechos y libertades constitucionales verificará la constitucionalidad de la ley aplicable a cada supuesto concreto.
Está prevista la posibilidad de suspender la vigencia de algunos derechos y libertades cuando se ha proclamado el estado de excepción.
EL artículo 65 contiene la lista de los denominados «sujetos de la Federación», a saber: 21 repúblicas, 6 krai, 49 oblast, 2 ciudades de carácter federal, 1 oblast autónoma y 10 distritos autónomos. Bien entendido, que no se trata de una lista cerrada, ya que se prevé la entrada en la Federación y la formación de nuevos sujetos, y así mismo está previsto el posible cambio de status de los distintos entes que ya son miembros de Federación.
También pueden ser alterados los límites territoriales existentes entre los componentes de Federación, si bien no se especifica el procedimiento a seguir en este campo, uno de los más espinosos en la medida en que ya se han planteado pretensiones a este respecto.
Sólo las repúblicas tienen la consideración de «Estados»; se rigen por sus Constituciones respectivas, además de por la Constitución rusa, en tanto que los restantes entes se rigen por Estatutos. De todos modos, en la medida en que tanto las Constituciones de las repúblicas como los Estatutos no pueden ir contra la Constitución de la RF, en principio las diferencias deberían ser fundamentalmente formales.
Bien es verdad que la misma Constitución consagra algunas diferencias entre las repúblicas y los demás sujetos de la Federación, por ejemplo, cuando, tras decir que la lengua estatal es la rusa, a continuación se dice que las repúblicas pueden establecer sus propias lenguas estatales que pueden ser utilizadas juntamente con el ruso.
El sistema de distribución competencial entre la Federción Rusa y sus partes componentes está recogido en los artículos: 71 relativo a las materias que son competencia de la Federación; 72 relativo a las competencias conjuntas; y el articulo 73 que recoge una cláusula residual en favor de los miem-bros de Federación. .
También se recoge una cláusula de prevalencia del derecho federal sobre el de los entes federados en relación con las competencias de la Federación y con las competencias conjuntas; y una cláusula de prevalencia de las normas emanadas de los sujetos de la Federación en relación con las competencias que ejercen en virtud de la mencionada cláusula residual.
Lo que ocurre es que, al igual que sucede en otras Constituciones, el sistema de distribución competencial no finaliza ahí, pues la Constitución rusa recoge unas técnicas que permiten modificar ese esquema planteado en principio por el texto constitucional.
Me refiero, por un lado, a los párrafos 1 y 2 del artículo 68 que contemplan la posibilidad de una delegación mutua de competencias ejecutivas entre los órganos centrales y los de los entes federados. Por otra parte, el artículo 11 al hablar de la distribución competencial establece, como veíamos, que ésta no solamente está regulada por la propia Constitución sino también por los Convenios federativos firmados en marzo de 1992, documentos que desbordan el campo propiamente ejecutivo, tal y como no hace mucho se ha demostrado por el Convenio firmado entre Rusia y Tatarstán, y ello hasta el punto de que por algunos se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de los mismos.
El capítulo dedicado a la estructura federativa finaliza con un artículo en el que se contempla la posible participación de Rusia en organismos interestatales, transferiéndoles parte de sus propias competencias.
Lo que suele ser conocido como parte orgánica de la Constitución comienza con el capítulo dedicado a la jefatura del Estado, órgano destinado a jugar el papel más relevante a la hora de decidir la dirección política, tanto interna como externa, estatal.
El Presidente es elegido, por un periodo de 4 años, directamente por los ciudadanos.
La Constitución contempla la participación del Presidente en el nombramiento de altos cargos políticos y de administración, así como del poder judicial. Puede estar presente en las sesiones del Consejo de Ministros y ratifica la llamada doctrina militar.
El articulo 84 recoge entre otras funciones del Presidente la iniciativa legislativa, cosa poco usual en el derecho comparado, así como la convocatoria del referéndum sin necesidad de cumplir ningún requisito,
Puede disolver la Duma en los casos previstos por la propia Constitución. (además de otras funciones propias de un Jefe de Estado, como la promulgación de las leyes y el envío de mensajes al Parlamento o el derecho de gracia, la Constitución pone en manos del Presidente una importante arma, el derecho de veto sobre las leyes, que sólo puede ser superado si las Cámaras vuelven a aprobar el texto de ley por una mayoría cualificada de 2/3.
También, está regulada la decisiva participación del Jefe del Estado en el nombramiento y el cese del Gobierno. Así, si a la hora de investidura de un nuevo Presidente del Gobierno la Cámara baja rechazara tres veces la candidatura presentada por el Jefe del Estado, éste podrá nombrar al Presidente del Gobierno y disolver la Duma. Y, en el caso de que la Duma decidiese votar una moción de censura contra el Gobierno y la aprobase por la mayoría absoluta ello no implicaría necesariamente la dimisión del Gobierno, que dependería en último término de la voluntad del Jefe del Estado. Este puede no estar de acuerdo con la Cámara baja, y si ésta, en el plazo de 3 meses, volviese a votar una moción de censura, el Jefe del Estado tampoco estaría obligado a cesar al Gobierno, pudiendo optar por la disolución de la Duma.
Algo similar ocurre con otra técnica utilizada comúnmente en un régimen parlamentario para poner en juego la responsabilidad política del Gobierno, es decir la petición de confianza; pues si la confianza fuera negada por la Duma el Presidente de la Federación no está obligado a cesar al Gobierno, pudiendo optar por la disolución parlamentaria y la convocatoria de nuevas elecciones.
En su caso el Gobierno dimitido continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
En otro artículo se confiere al Jefe del Estado el papel de arbitro entre los órganos federales y los miembros de la Federación, así como entre los del poder estatal de éstos últimos. También se le confiere el poder de suspender la vigencia de los actos de los órganos ejecutivos de los miembros de la Federación, así como los del propio Gobierno de la Federación Rusa. El Jefe del Estado, que es Comandante en jefe de las FAS puede proclamar el estado de sitio, comunicándolo inmediatamente a ambas Cámaras. Lo mismo sucede con el estado de excepción. En uno y otro caso la Constitución se re- |
mite a una ley constitucional. Las decisiones del Presidente toman la forma de ukases o de rasporiazheniye, las cuales en ningún caso pueden ir en contra de la Constitución ni de las leyes federales. Algunos observadores han manifestado su preocupación, sin embargo, por la falta de claridad que se percibe en la nueva Ley fundamental rusa a la hora de delimitar el campo de la ley y del ukás.
No estando prevista la figura del Vicepresidente de la FR, cuando el Jefe del Estado no esté en condiciones de realizar sus funciones será sustituido por el Presidente del Gobierno, sin que éste pueda disolver la Duma, convocar referéndum ni proponer la reforma de la Constitución.
Aunque el Presidente de la Federación es inviolable, el articulo 93 prevé un procedimiento inspirado en la figura del «impeachment» norteamericano, si bien los requisitos que deben cumplirse para que el Jefe del Estado ruso pueda ser destituido son más difíciles de cumplir que en el supuesto previsto por la Constitución de los EE. UU. La iniciativa debe ser adoptada por 1/3 de los diputados de la Duma y la acusación debe ser formulada por 1/3 de los mismos.
El procedimiento incluye la intervención tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional. El primero debe dictaminar sobre la existencia de indicios de la culpabilidad en el delito de traición u otro delito grave, en tanto que el Tribunal Constitucional dictamina sobre la observancia del procedimiento establecido para la inculpación por parte de la Duma Estatal.
La decisión final sobre la destitución del Presidente debe ser adoptada por el Consejo de Federación.
La Constitución establece que el Presidente forma y preside el Consejo de Seguridad, así como la Administración de la Presidencia. Por cierto que hasta el momento ha sido creado alrededor del Jefe del Estado un extenso aparato administrativo, con departamentos paralelos a los del Gobierno y, a veces da la impresión, incluso al propio Parlamento.
EL nuevo Parlamento ruso «Asamblea Federal» es definido como «órgano representativo y legislativo» sin hacer referencias a su carácter controlador, lo que ya es de por sí significativo.
El Parlamento es un órgano bicameral. El Consejo de Federación o Cámara alta está compuesta por dos representantes, uno procedente del poder legislativo y el otro del ejecutivo, de cada miembro de la Federación, si bien en su primera composición todos sus componentes han sido elegidos por la polablación de cada miembro de la Federación.
La Duma Estatal o Cámara baja está compuesta por 450 diputados elegidos por un período de 4 años, exceptuada su primera composición, que ha sido elegida, igual que la Cámara alta, por un período de 2 años.
Cada una de las Cámaras tiene asignada una serie de funciones que ejerce de manera autónoma, además de otras que ejercen conjuntamente.
Así, en principio, la función legislativa corresponde a la Duma Estatal.
La iniciativa legislativa está concebida en términos bastante generosos, puesto que son titulares de la misma, además del Gobierno, de las Cámaras y de los parlamentarios, el Presidente de la Federación, los órganos legislativos de los miembros de la Federación y, en las cuestiones que les afecten, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Arbitraje de la Federación.
Los proyectos deben ser presentados ante la Duma Estatal, siendo la mayoría requerida para su adopción la mayoría absoluta del número total de miembros de la Cámara. Lo que ocurre es que, aunque la aprobación de las leyes corresponde a la Duma, la Cámara alta participa en el proceso legislativo puesto que todos los textos deben ser enviados al Consejo de la Federación en el transcurso de 5 días siguientes a su aprobación por la Cámara baja. El texto de ley se considera aprobado si vota a su favor más de la mitad de los miembros del Consejo Federal o, en cualquier caso, si éste no deliberara sobre el mismo en un plazo de dos semanas.
A partir de ahí la ley se envía a la firma del Presidente de la Federación que, como indicábamos más arriba, puede vetarla.
La Constitución prevé así mismo la adopción de las llamadas leyes constitucionales, cuyo procedimiento especial de elaboración coincide en parte con uno de los procedimientos de la reforma constitucional.
La Duma no se limita a la función legislativa, pues, además de prestar su consentimiento al nombramiento del Presidente del Gobierno y de poner en juego la responsabilidad política de éste último (aunque, con importantes salvedades, como veíamos), participa en el nombramiento de una serie de altos cargos, entre ellos el del Delegado para los derechos humanos, y aprueba la amnistía, además de participar en el procedimiento de «impeachment» contra el Presidente de la Federación planteando la acusación.
Por su parte la Cámara alta, el Consejo de Federación, aunque relegada a una posición de segundo plano en la función legislativa, tiene asignadas fun-ciones de gran importancia que pueden servir, entre otras cosas, para que el Presidente, si así lo estima oportuno, actúe marginando a la Duma si cuenta con el apoyo de la Cámara alta, tanto más cuanto que, como decíamos, la Constitución no delimita con claridad el campo de actuación de la ley y del ukás presidencial.
Fuera de la función legislativa las decisiones de una y otra Cámara adoptan . la forma de postanovleniye, que deben ser aprobadas por mayoría absoluta de los diputados de la Cámara o de los miembros del Consejo de Federación.
EL Gobierno ejerce el poder ejecutivo y se compone del Presidente, los Vicepresidentes del Gobierno y los ministros. Conviene decir que aunque en la actualidad el número de ministerios ha sido reducido notablemente en comparación con situaciones anteriores, existen numerosos organismos, «comités» o «servicios», que tienen carácter de departamentos ministeriales. Piénsase, por ejemplo, en el Comité Estatal de la Educación Superior. En realidad puede decirse que el aparato administrativo en Rusia, sumando el gubernamental a la Administración del Presidente, supera con creces al de la URSS.
Como hemos tenido la ocasión de ver, el Presidente del Gobierno es nombrado por el Jefe del Estado de acuerdo con la Duma en los términos arriba descritos.
Una vez nombrado el propio primer ministro presenta al Presidente de la Federación la propuesta sobre la composición gubernamental. Por cierto que prueba de la debilidad constitucional de la Duma es lo sucedido tras las elecciones celebradas en diciembre de 1993; pues, aunque la Constitución dice que la Duma da su conformidad al nombramiento del Presidente del Gobierno, lo cierto es que nadie se lo ha pedido, argumentándose por parte del Jefe del Estado que al actual primer ministro ya le había sido dada su confirmación en su día por el entonces Congreso de los diputados, y que además se trata de una mera reorganización y no de un cambio del gabinete.
El procedimiento de actuación del Gobierno deberá ser objeto de regulación por una ley constitucional federal. Las decisiones del Gobierno, que tendrán forma de postanovleniye y rasporiasheniye, en caso de contradecir a la Constitución, las leyes o los ukases del Presidente pueden ser anulados por éste último.
EL poder judicial está regulado en el capítulo 10, en el que están incluidos los distintos órdenes jurisdiccionales, incluido el constitucional. El Tribunal Constitucional, pues, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, en España está incluido dentro del tercero de los poderes clásicos, que, así, comprende los órdenes constitucional, civil, administrativo y penal.
De todos ellos el que más nos interesa es el Tribunal Constitucional, cuya composición se eleva a 19 magistrados, nombrados por el Consejo de Federación a propuesta del Jefe del Estado.
Entre sus funciones figura el control de la constitucionalidad de las leyes y otras disposiciones de los órganos federales, así como el control de la constitucionalidad —tomando como referencia la Constitución rusa— de las Constituciones de las repúblicas y los Estatutos de los restantes sujetos de la Federación. Están legitimados para presentar el recurso: el Presidente de la FR, el Consejo de la Federación, la Duma Estatal, 1/5 de los miembros del Consejo de la Federación o de los diputados de la Duma Estatal, el Gobierno de la Federación Rusa, el Tribunal Supremo de la Federación Rusa y el Tribunal Superior de Arbitraje de la FR y los órganos del poder legislativo y ejecutivo de los sujetos de la Federación.Realiza un control preventivo sobre los tratados internacionales y resuelve los conflictos de competencia tanto a nivel horizontal como en sentido vertical. Contempla también una figura similar a nuestra cuestión de inconstitucionalidad, así como una especie de recurso contra leyes por violación de derechos humanos.,
LA Administración local figura en un capítulo ad hoc en el que se proclama su autogobierno, apartándose de la tradición seguida en los últimos 70 años, cuando sus órganos de gobierno eran considerados como parte ya sea del sistema de órganos del poder estatal o de la administración estatal. Ahora se dice que la estructura de los órganos del autogobierno local será determinada por la población respectiva de manera autónoma. También, se dice, las alteraciones en los límites de los entes locales se llevarán a cabo teniendo en cuenta la opinión de la población respectiva. Está previsto el traspaso de funciones estatales a la administración local, bajo el control del Estado
CONSTITUCIÓN rígida en grado considerable, el capítulo 9 contempla diversos procedimientos de reforma.
La iniciativa para poner en marcha la reforma constitucional corresponde al Presidente de la Federación Rusa, a una y otra Cámara, al Gobierno, a los órganos legislativos de los miembros de la Federación y a grupos formados, al menos, por 1/5 de los diputados de la Duma o de los miembros de la Cámara alta.
El procedimiento previsto para la reforma de los capítulos 3 – 8 coincide en parte con la aprobación de las leyes constitucionales, aunque requiere tambien la aprobación por 2/3 de los miembros de la Federación. Para revisar, sin embargo, los capítulos 1 y 2 de la Constitución, y el propio capítulo 9, el procedimiento es distinto. No puede ser llevado a cabo por la Asamblea Federal sino que, si la propuesta fuere apoyada por 2/3 de los -parlamentarios, es convocada una Asamblea constituyente, correspondiendo la aprobación definitiva a la propia Asamblea o al pueblo por referéndum.
En relación con los cambios que se puedan producir en la composición de la Federación se establece un procedimiento especial previsto en una ley constitucional federal.
FINALIZAREMOS señalando las diferencias más importantes que ofrece el nuevo texto en comparación con la anterior Constitución. A reserva de futuras «segundas lecturas» en el campo de la estructura federal lo más sobresaliente sería la desaparición de los convenios (algunos preferirían hablar de «tratados») federativos del texto «constitucional» propiamente dicho, y con ello de las, al paracer, importantes diferencias que aquellos consagraban entre las repúblicas y los demás miembros de la Federación. Por cuanto concierne a las relaciones entre los poderes clásicos del Estado, la forma de gobierno, hay importantes o novedades: Desaparece el que fue denominado por algunos «parlamento a varios niveles» es decir a base de un Congreso, un Soviet Supremo e incluso un Presidium, que en determinados momentos actuaba como una especie de tercer nivel parlamentario. Sobre todo desaparace la primacía del Congreso de diputados
sobre el resto de los órganos constitucionales, consagrada en aquel artículo 4 de la anterior Constitución —aprobado dicho sea de paso en plena perestroika con el beneplácito de todas las fuerzas renovadoras— según el cual el Congreso era el órgano superior del poder estatal de Rusia y en consecuencia podía tomar dcisiones sobre cualquier cuestión que entrara dentro de las competencias de la Federación. Desaparece el sistema vertical de órganos representativos, los soviets, tan reformados de todos modos con anterior a su desaparicicón, que apenas si conservaban algo más que el nombre procedentes de la época anterior a 1988. Asimismo desaparacen una serie de facultades que tenía el parlamento en relación con el Presidente de la Federación, como era la posibilidad de anular las disposiciones presidenciales.Tampoco aparace en el nuevo texto la prohbición expresa, que recogía el anterior, de que el Jefe del Estado pudiese disolver o suspender la actividad de otros órganos constitucionales. Y, paralelamente a la sustancial disminución de las facultades de control por parte del parlamento, aumentan las funciones presidenciales, hasta el punto de que el Jefe del
Estado es ahora el órgano ante el que realmente responde el Gobierno.
b. Textos
1. Constitución de la Federación Rusa adoptada por votación popular el 12 de diciembre de 1993
«Nosotros, el pueblo plurinacional de la Federación Rusa, unidos en nuestra tierra
por un destino común, ratificando los derechos y libertades del hombre, la paz y el
consenso sociales, conservando la unidad…..
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