LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN LA UNION SOVIÉTICA
Manuel García Alvarez
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de León
Revista del Centro de Estudios Constitucionales, ISSN 0214-6185, nº 6, 1990, págs. 109-125
Es cosa comúnmente admitida que en los últimos años se ha operado un cambio de actitud en los dirigentes políticos soviéticos ante el Derecho en general, de tal modo que, como se ha escrito, en la correlación entre la base socioeconómica y la superestructura jurídica se ha producido un desplazamiento en el acento hacia la última, en detrimento de la primera1.
Si, con anterioridad, la teoría del Estado de Derecho era considerada como un concepto burgués, inaceptable para el socialismo y por ello criticado por los juristas soviéticos, aunque a finales de la década de los setenta y principios de los ochenta se hicieron tímidos intentos de utilizarlo en sentido positivo, probablemente no fue hasta 1986, en una monografía en la que se analizaban las relaciones jurídicas entre el Estado y la persona, cuando se apuntó por vez primera la conveniencia de utilizar los aspectos positivos de la teoría político-jurídica burguesa— y en particular la concepción del Estado de Derecho— para la creación de unas relaciones sociales socialistas2.
Desde entonces, el que la idea del Estado de Derecho pueda ser empleada para el desarrollo de la democracia socialista se ha convertido casi en un lugar común en los discursos de los líderes y de los juristas.
Es verdad que, contra lo que se ha dicho por algunos, la propia expresión «Estado de Derecho» no es la primera vez que se utiliza en el mundo socialista, pues, por ejemplo, ya en el VII Congreso del Partido de la Unidad Socialista (SED), de la RDA, celebrado en 1967,
W. Ulbricht habló de Alemania Oriental como de un Estado de Derecho;
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