JURAMENTO O PROMESA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE CARGOS O FUNCIONES PÚBLICAS

Escudo

JURAMENTO O PROMESA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE CARGOS O FUNCIONES PÚBLICAS

Promulgada  la  Constitución,  resultó  obligado  determinar,  de acuerdo con la misma, la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión  de  cargos  o  funciones  públicas;  determinación  que  tuvo  lugar, para la Administración, en el RD 707/1979, de 5 de abril.

El artículo 1 del mencionado Real Decreto establece que en el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración,   quien  haya  de  dar  posesión  formulará  al  designado  la  pregunta  que  se establece  en  el  Real  Decreto  la  cual  será  contestada  con  una  simple afirmativa.

Ello  no  obstante,  la  práctica  ha  puesto  de  manifiesto  que,  en numerosas ocasiones, se considera el designado obligado a acompañar su afirmativa del “juro” o “prometo”, sin que por parte de quien ha de dar la posesión se le  informe adecuadamente del contenido del mencionado Real Decreto que exige, como hemos visto, una simple afirmativa.

Por otro lado, el mencionado Real Decreto establece también, en su artículo 1, que la fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión. En este caso, si la facultad de sustitución de la fórmula se atribuye a quien va a dar la posesión, se coloca al designado, ante la necesidad de decantarse por el juramento o promesa, en la obligación de poner de manifiesto aunque sea indirectamente -verbalmente o por escrito- sus creencias.

Por  todo  lo  expuesto,  considera  esta  Institución  conveniente reflexionar sobre lo anteriormente expuesto a fin de evitar situaciones que pudieran no respetar el derecho fundamental recogido en el artículo 16 de la Constitución, informando adecuadamente a quien va a tomar posesión de las facultades que le atribuye el referido Real Decreto.

Fórmulas  semejantes  se  encuentran  en  otros  textos  normativos como los reglamentos parlamentarios.

Por  ello,  estima  esta  Procuraduría  que,  con  independencia  del derecho  que  al  designado  asiste  de  acompañar  su  afirmativa  del  término que considere oportuno, o de prestar personalmente el juramento o promesa a  que  se  refiere  el mencionado Real Decreto, en ningún caso los poderes públicos deben favorecer y, menos, estimular el empleo de fórmulas para la toma de posesión de cargos o funciones públicas que pudieran vulnerar el derecho recogido en el artículo 16 de la Constitución, de conformidad con el cual nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Y es que, aunque creemos que jurar no tendría necesariamente que implicar una referencia a Dios, es lo cierto que en la práctica desarrollada desde que se aprobó la Constitución, se ha implantado una concepción del juramento como algo que se fundamenta en las creencias religiosas.

A la vista de lo expuesto, se consideró procedente dar traslado de las anteriores consideraciones con fecha 31 de julio de 2002 a la Comisión de Relaciones con el Procurador del Común, al Defensor del Pueblo, a la Federación  Regional  de  Municipios  y  Provincias  y  a  Consejería  de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León.

 

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