PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN. VISITA A CUBA, 28 de octubre al 5 de noviembre de 2004.

Situación de los castellano-leoneses residentes en Cuba.

CON RAUL CASTRO
CON RAÚL CASTRO

 

El Procurador del Común realizó un viaje a Cuba entre los días 28 de octubre y 5 de noviembre de 2004. En la Ciudad de la Habana se realizaron entrevistas con representantes de la Agrupación  de Sociedades Castellanas y Leonesas de Cuba, así como con los de las distintas sociedades que la integran y con sus asociados, en el marco del art. 7 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

A la vista de las cuestiones que plantearon los ciudadanos residentes en aquel país se procedió a la apertura de varios expedientes, todos ellos a instancia departe.

Se hace referencia a estos expedientes en la presente  Área con el ánimo de exponer de una forma unificada todos ellos. En efecto, aun cuando algunos de ellos se encuentran relacionados con otras áreas (como por ejemplo Seguridad Social), la vinculación con el área de interior de materias como nacionalidad, emigración, situación de las sociedades castellano  y  leonesas  en el extranjero o, en fin, subvenciones concedidas por las entidades locales, muchas de ellas planteadas en los expedientes citados , justifican la presencia de esta problemática en esta parte del informe.                 ·

Un primer grupo estaba constituido por cuatro expe­dientes que fueron remitidos  al Defensor  del Pueblo estatal, teniendo en mente que la problemática planteada en los mismos excecedía del ámbito competencias de esta Procuraduría. En concreto, dentro  de este primer grupo de quejas, se plantearon. lass guientes cuestiones:

1.  – Inexistencia de pasaporte digitalizado y problemas que ello ocasionaba. En este sentido se afirmaba que, desde octubre de 2004, EE UU no admitía los pasaportes que no estuvieran digitalizados.

2.  – Existencia de largas colas en la Embajada para realizar los trámites tendentes á la obtención de la ciudadanía española, así como la demora en la respuesta (1 año o más), También se denunciaba la falta de reacción de la embajada frente a la picaresca de aquellas personas que, sin intención de llevar a cabo ningún tipo de trámite, ocupaban lugar en estas mismas colas, con objeto de ceder el puesto a cambio de determinada cantidad de dinero.

3.  – Interés por parte de los descendientes españoles en obtener la ciudadanía española e inexistencia de recursos económicos de estas personas para residir un año en España, tal y como exige la legislación vigente a estos efectos.

4.  – Retrasos en el envío de la documentación electoral (no siempre llegaba a tiempo). También se denunciaron, una vez concluido él proceso electoral, estos mismos retrasos en la remisión de la información relativa a la proclamación de electos.

Un segundo grupo de expedientes, también incoados a instancia de parte, se refería a cuestiones generales que afectaban a todas las Casas Regionales. En concreto, se aludía a la disconforrnidad con algunos de los requisitos  que se exigen para ser beneficiarios de los “programas añoranza”, a la inexistencia de ayudas dirigidas a realizar obras de acondicionamiento de los correspondientes panteones, y a la inexistencia, también, de ayudas varias para la adquisición de ropa, juguetes, material de oficina u otros bienes necesarios.

En los expedientes de queja iniciados en relación con estas cuestiones, esta Procuraduría se ha dirigido en solicitud de información relacionada con aquéllas a las Ayuntamientos capitales de provincia. Asimismo, también se ha proporcionado información a los autores de las quejas acerca de los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles, convocados anualmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por si tuvieran cabida dentro de alguno de ellos las solicitudes formuladas.

En la fecha de cierre de la elaboración del presente informe, continuaban llegando los informes solicitados por los organismos requeridos.

Todavía dentro de este segundo grupo de expedientes, cabe hacer referencia a una queja (Q/2012/04) en la cual su autor mostraba su disconformidad con el requisito de edad (ser mayor de 65 años) exigido en la legislación estatal para ser beneficiario de una pensión asistencial por ancianidad (ello teniendo en cuenta que la jubilación en Cuba tiene lugar a los 55 años y 60 respectivamente, según se trate de mujeres u hombres). Asimismo e íntimamente relacionado con lo anterior, se denunciaba la situación de desprotección en la que puede quedar la familia más cercana del emigrante español que viene percibiendo la pensión, en el momento del fallecimiento de este último.

Pues bien, en el expediente citado esta Procuraduría estimó oportuno dirigirse al Defensor del Pueblo para que esta Institución promoviera ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las modificaciones normativas necesarias para solucionar las deficiencias denunciadas.

En concreto, se procedió a poner de manifiesto al Defensor del Pueblo Estatal la conveniencia de que se procediera a modificar el RD 728/1993, de 14 dé mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, en el sentido de establecer como requisito para ser beneficiario de esta prestación, en vez del cumplimiento de los 65 años de edad, haber cumplido la edad de jubilación forzosa prevista en el sistema de protección social del  país de residencia.

Así mismo, también se puso de manifiesto al Comisionado Parlamentario Estatal, con la finalidad de que lo hiciera llegar al Ministerio, la conveniencia de que la, atención procurada a los emigrantes españoles en los supuestos dé ancianidad de los mismos y de cese de su actividad laboral por esta circunstancia, pudiera extenderse también a sus familiares más directos en los supuestos de fallecimiento del emigrante que venía percibiendo la prestación y de situación de necesidad de su familia, a través de la inclusión de un nuevo programa de ayuda.

La institución del Defensor del Pueblo ha comunicado a esta Procuraduría que ha procedido a dar traslado de nuestra resolución al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la finalidad de que éste valore la  modificación normativa propuesta.

Un tercer grupo de expedientes estaba constituido por reclamaciones, particulares de algunas sociedades.

Así, la Colonia Leonesa, por un lado, demandaba poder desviar parte de los fondos de la subvención que recibía del Instituto Leonés de la Cultura (Diputación de León) para realizar actividades tales como romerías o renovación del vestuario del grupo de baile y, por otro, solicitaba, un local social. El club Villarino reclamaba del Ayuntamiento que lleva su nombre los fondos recaudados, al parecer, en una colecta popular, fondos destinados a sufragar los gastos de reparación del local del club. La demanda de la colonia salmantina era de tipo cultural y se concretaba en la remisión de grabaciones de música y literatura de la provincia. La Colonia Palentina, por último, solicitaba de esta Procuraduría que agilizase las gestiones tendentes a que les fuera entregado, de ser posible, el vehículo de segunda mano que la Diputación les había prometido (los otros dos vehículos de que disponía la Agrupación castellana y leonesa pertenecían a la Colonia Salmantina y a la Zamorana, respectivamente). La Sociedad Benéfica Burgalesa, a través de su Presidente, hizo hincapié en la, al parecer, falta de ayudas por parte de la Diputación de Burgos.

En relación con este tipo de solicitudes de las Asociaciones, también se abrieron los expedientes de queja correspondientes, dirigiéndose esta Procuraduría en solicitud de información relativa a cada una de las solicitudes indicadas a las Instituciones públicas afectadas en cada caso.

Un cuarto grupo de expedientes, en fin, estaban suscritos por personas individuales y planteaban problemas particulares. Eran varios aquellos que solicitaban de esta Procuraduría que se realizasen las gestiones oportunas para agilizar los trámites de .determinados expedientes de nacionalidad o para localizar en España el paradero de familiares.

En otros tres expedientes se solicitaba, respectivamente, la agilización de un expediente de pensión asistencia! por ancianidad, una ayuda económica para los cónyuges de emigrantes españoles de nacionalidad cubana y un bastón de ruedas (demanda, ésta última, de una persona con movilidad reducida perteneciente a la Colonia Salmantina).

Finalmente, y por parte de una Zamorana de 68 años de edad se pedía ayuda a este Procurador para conseguir retornar a España de forma definitiva.             ‘

También en relación con estas demandas particulares se ha procedido por esta Procuraduría, en el marco de los expedientes de queja abiertos, a solicitar la información correspondiente a las administraciones públicas competentes.

En la fecha de cierre de la elaboración del presente informe todavía no había sido recibida la información solicitada.

Por otro lado, la existencia de una colonia castellano y leonesa importante en Cuba y las especiales circunstancias sociales y políticas existentes en este país aconsejaron a este Procurador del Común iniciar de oficio dos expedientes registrados con los números de referencia OF/91/04 y OF/94/04. En el primero de ellos (OF/91/04) esta Institución se ha dirigido a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial interesándose por las ayudas económicas transitorias a ciudadanos originarios de Castilla y León residentes en Cuba y en situación de necesidad (se tenía conocimiento de las otorgadas en el año 2000), así como por los criterios seguidos para la fijación de la cuantía de las subvenciones directas otorgadas anualmente a cada una de las sociedades establecidas en Cuba.

Habiendo sido recibida la información solicitadas se estimó oportuno pedir a la Administración autonómica una ampliación de la misma, ampliación que se encuentra pendiente de recepción.

En él segundo expediente de oficio (OF/94/04), esta Procuraduría se dirigió a la Secretaria de Estado de Inmigración e Emigración, solicitando información sobre las actuaciones que se hubieran llevado a cabo en orden a la posible celebración de un convenio bilateral con Cuba en materia de Seguridad Social. En este sentido, conoce esta Procuraduría que el Consejo General de la Emigración, en el año 1999, había instado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a continuar las actuaciones ya iniciadas con las Autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba para el establecimiento de un convenio bilateral en materia de Seguridad Social (como ya se. había hecho con otros países iberoamericanos, como Argentina, Chile o Uruguay). También en esta misma actuación de oficio esta Institución se había interesado por el número y la cuantía de las prestaciones asistenciales por ancianidad o por otras causas que el Ministerio citado se encontrara abonando, en su caso, a emigrantes españoles residentes en Cuba, en general, y a castellanos y leoneses, en particular.

La información solicitada al Ministerio ha sido recibida y analizada por esta Procuraduría. Los datos obtenidos serán de gran ayuda para continuar estudiando posibles modificaciones de la actuación administrativa dirigidas a mejorar la situación de los castellanos y leoneses residentes en Cuba.

CASTELLANOLEONESES EN CUBA boletín de las corte CyL 19-05-05

 

 

 

 

 

 

 

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