Una de las novedades sobre la que más se había especulado en la URSS, durante los últimos años, era la de la posible introducción de alguna modalidad del control de constitucionalidad.
Como es sabido, los países socialistas han estado tradicionalmente en contra de la introducción de institutos de esa naturaleza, y ello por interpretar que la Asamblea representativa es suprema a todos los efectos, excluyendo la posibilidad de que cualquier otro órgano pudiese ejercer un control sobre la constitucionalidad de las disposiciones emanadas de aquélla. Sin embargo, es lo cierto que en los últimos años se había venido verificando un cambio de actitud al respecto en la doctrina y en la legislación de dichos Estados.
Ciertamente, la reforma constitucional soviética en este punto no ha ido tan allá como se esperaba, no solamente en los países occidentales, sino en la propia URSS, donde_en el transcurso de los dos últimos años habían aparecido diversas publicaciones en las que se sugería introducir alguna modalidad de control jurisdiccional, sobre todo ecomendado este último al Tribunal Supremo, de acuerdo con el ya lejano y más que discutible precedente de la década de los años veinte.
En la versión definitiva de la nueva normativa constitucional no ha ocurrido así, pero, de todos modos, nos encontramos con un principio de «control».
En efecto, una de las novedades de mayor interés aportadas por la Ley de reforma constitucional de 1 de diciembre de 1988′ es, sin duda, la creación de un, así denominado. Comité de vigilancia constitucional. En la línea del Consejo constitucional creado en Hungría poco tiempo antes, aparece configurado como un órgano peculiar, en principio de carácter consultivo —emana dictámenes — , cuya única competencia «jurisdiccional» consistía en la posibilidad de suspender diversos actos de los órganos estatales y de las organizaciones sociales. Lo que ocurre es que tras las últimas modificaciones constitucionales varios de sus dictámenes serán vinculantes, a no ser que el órgano representativo supremo, por mayoría cualificada de dos tercios, decidiese lo contrario.
En realidad, la fórmula soviética pretende estar a caballo entre, de un lado, la tesis de quienes se oponen a que un órgano no parlamentario pueda ser competente para, entre otras cosas, expulsar del ordenamiento disposiciones emanadas del legislativo y, de otra parte, la de quienes pedían la creación de un órgano jurisdiccional de control de la conslitucionalidad de las leyes.
El Comité está regulado en el artículo 124 de la Constitución de la URSS (hasta marzo de 1990, art. 125), que ha sido objeto de desarrollo por Ley de 23 de diciembre de 1989 y ha celebrado ya su sesión constitutiva el pasado 16 de mayo2, bajo lá presidencia de S. S. Alekseev, que con antelación había desempeñado la presidencia del Comité legislativo del Soviet Supremo de la URSS.
Claro que el extraordinario dinamismo a que está sometida la vida política soviética no ha dejado de afectar a la normativa reguladora de la vigilancia constitucional. Así, una de las leyes de reforma constitucional aprobada en diciembre del pasado año ha introducido importantes modificaciones en el texto, aprobado justamente un año antes, a las que me referiré a continuación. Por otra parte, una postanovlenie del Congreso de diputados populares de la URSS, «Sobre la elección del Comité de vigilancia constitucional de la URSS», además de proclamar la elección del citado S. S. Alekseev, como Presidente, y de B. M. Lasarev, como Vicepresidente3, encomendaba —tal vez interpretando que el artículo 124 de la Constitución de la URSS sólo contiene una reserva relativa a favor de la elección por el propio Congreso— al Soviet Supremo la elección del resto de los miembros del Comité, y también precisaba que, además de un miembro por cada república federada —lo que, al formar mayoría, debería ser una garantía de los derechos soberanos de las repúblicas—, debería haber cuatro miembros procedentes de las formaciones autónomas.
De acuerdo con la actual redacción del artículo 124 de la Constitución de la URSS, a diferencia de la primera, aprobada en diciembre de 1988, además de ampliar a veinticinco su número de miembros4, elegidos todos ellos por diez años y renovables por mitades cada cinco, se modifica su ámbito competencial, en la medida en que a partir de entonces puede emanar dictámenes sobre leyes y «actos jurídicos» del propio Congreso de diputados, en lugar de hacerlo solamente sobre los proyectos aprobados por el órgano representativo supremo. También se incluyen los Tratados internacionales y «otras obligaciones» de la URSS o de las repúblicas.
Pero, de otro lado, la Ley de 23 de diciembre de 1989 limita la esfera de vigilancia ejercida por el Comité sobre las disposiciones jurídicas de las repúblicas; pues si en la primera versión el Comité vigilaba la concordancia con la Constitución y con las leyes de la URSS de todos los actos de los órganos superiores de las repúblicas federadas, ahora se recoge la vigilancia sobre la concordancia de las constituciones y de las leyes de las repúblicas federadas sólo con la Constitución de la URSS; es decir, que la compatibilidad con las leyes de la Unión tan sólo es exigida a las leyes republicanas, y no a las constituciones.
También queda excluida la referencia a la vigilancia sobre los actos del Consejo de Ministros de las repúblicas federadas; pues la vigilancia sobre estos y otros actos republicanos corresponderá a la competencia de los órganos correspondientes de las repúblicas. Por lo demás, la decisión del Comité no supondrá en ningún caso la anulación ni la suspensión de la vigencia de una constitución republicana.
Se trata en todos estos casos de importantes concesiones a las repúblicas, aunque sin llegar a aceptar las demandas de aquellos para los que ningún acto de una república podría estar sometido a vigilancia de un órgano federal.
En el mismo sentido de realizar concesiones a las repúblicas va una postanovlenie del Congreso de diputados5, donde se dice que las disposiciones referentes a la vigilancia de la concordancia con las constituciones y las leyes de las repúblicas con la Constitución y las leyes de la URSS entrarán en vigor al mismo tiempo, y no antes, que la reforma del capítulo de la Constitución de la Unión dedicado a la estructura nacional-estatal.
En otro orden de cosas, la actual normativa delimita negativamente el ámbito competencial del Comité al establecer que su competencia no se extiende al examen de la constitucionalidad de las decisiones de los Tribunales.
Ha sido ampliado el círculo de sujetos con iniciativa para plantear cuestiones ante el Comité respecto de actos de otros órganos del Estado y de las organizaciones sociales. Más o menos coincide con el del artículo 114 de la Constitución de la URSS, referente a la iniciativa legislativa popular, con lo que, entre otras cosas, se garantizan los derechos de las minorías parlamentarias al permitir que un quinto de los diputados o un quinto de los miembros del Soviet Supremo pueda plantear cuestiones ante el Comité. En cuanto a la iniciativa del propia Comité, queda limitada a examinar la constitucionalidad de los actos solamente de los órganos superiores de la URSS o de otros órganos formados o elegidos por el Congreso o por el Soviet Supremo.
El que, a diferencia de los Tribunales constitucionales de los países occidentales, cuyas resoluciones pueden, como es sabido, anular disposiciones inconstitucionales, en el. caso del Comité esa posibilidad no se dé, ha sido presentado por los sectores oficiales como un rasgo democrático. Y es que el Comité no solamente no anula, sino que tampoco suspende la vigencia de las constituciones de las repúblicas, ni tampoco de las leyes de la URSS y de otros actos adoptados por el Congreso.
La vigencia de los restantes actos,, en caso de infracción de la Constitución o de las leyes de la Unión, es suspendida hasta que sea eliminada la’inconstitucionalidad, estando obligado el órgano que ha emanado el acto a actuar en ese sentido en un plazo de tres meses. En todos los supuestos el dictamen del Comité es enviado al órgano que emanó al acto sobre el cual se emite el dictamen; al órgano por cuya iniciativa es examinada una cuestión, y al mismo tiempo al Presidium del Soviet Supremo de la URSS.
Si, transcurrido ese plazo, no es eliminada la inconstitucionalidad, el Comité se dirigirá al Congreso o al Soviet Supremo o al Consejo de Ministros de la URSS pidiendo la anulación del acto contrario a la Constitución o a las leyes de la URSS del órgano a ellos subordinado. Caso de que el Soviet Supremo rechace el dictamen del Comité decidiría en última instancia el Congreso de diputados de la URSS. Claro que, de acuerdo con la reforma introducida, si la propuesta de rechazar el dictamen no obtuviese en el Congreso el número necesario de votos —dos tercios del total—, el acto inconstitucional o ilegal dejará de estar en vigor, con excepción, como ya hemos apuntado, de las constituciones de las repúblicas federadas.
El dictamen del Comité según el cual un acto normativo o partes del mismo violan los derechos y libertades fundamentales del hombre consagrados en la Constitución de la URSS y en los Tratados internacionales de los que es parte la Unión Soviética, tendrá como consecuencia que dicho acto dejará de estar en vigor a partir del momento en que el Comité adopte el dictamen.
La Ley que desarrolla el artículo 124 de la Constitución regula, en su artículo 23, la iniciativa legislativa que puede ejercer el Comité, y se refiere a su utilización para el supuesto de que aquél constatase que la inexistencia de un acto legislativo impide la observancia de la Constitución, si bien añade que podrá también utilizar la iniciativa «en otros supuestos».
La última, por ahora, de las leyes de reforma constitucional, de 14 de marzo de 1990, al crear la figura del Presidente de la URSS, incluye a este último entre los sujetos que pueden pedir al Comité que ejerza su función de vigilancia constitucional. Por su parte, los ukases del Presidente pueden ser objeto de «vigilancia».
En resumen, tras las últimas reformas constitucionales, el Comité de vigilancia constitucional de la URSS tiene competencia para emanar
LEY DE LA URSS «SOBRE LA VIGILANCIA CONSTITUCIONAL EN LA URSS»
Traducción, del ruso, de Manuel B. García Alvarez*
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Fines de la vigilancia constitucional en la URSS
La vigilancia constitucional en la URSS ha sido creada con los fines de: asegurar la compatibilidad de los actos de los órganos estatales y de las organizaciones sociales con la Constitución de la URSS y con las constituciones de las repúblicas federadas y autónomas; proteger los derechos constitucionales y las libertades de la persona, los derechos de los pueblos de la URSS, y las bases democráticas de la sociedad soviética…
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