Artículo publicado en la revista de la Asociación Argentina de Derecho Comparado. nº2, 1978.

LAS CLAUSULAS SOCIOECONOMICAS EN LAS CONSTITUCIONES SOCIALISTAS: LA PROPIEDAD
MANUEL B. GARCÍA ALVAREZ
Por sus peculiaridades, el autor ha estimado oportuno dejar para un estudio posterior el análisis de la Constitución yugoslava.
El tema de las cláusulas sociales y económicas en las Constituciones socialistas -es decir, lo que en los países en cuestión suele ser denominado «sistema social»- es complejo y de notable extensión. No sólo se discute la naturaleza jurídica de las cláusulas constitucionales que a él se refieren, sino que estas mismas cláusulas han sufrido una notable evolución, en el sentido de su ampliación, que culmina en los textos constitucionales aprobados en los últimos años. Así, a las primeras fórmulas que, siguiendo el modelo soviético de la Constitución «estaliniana» de 1936 se reducían a hablar de la «base sociopolítica», la «base socioeconómica», y, a caballo entre las dos, la llamad a «estructura de clases», suceden otras en las que se considera que estas tres categorías son insuficientes para albergar los diversos aspectos que han ido surgiendo con el curso de los años como elementos nuevos que se injertan en los textos fundamentales, y que son presentados por algunos autores como aspectos autónomos, aunque relacionados entre sí, dentro del citado «sistema social»: planificación, organización del trabajo, principio socialista de distribución, pertenencia a la comunidad socia lista mundial, etc. De ahí, de esa complejidad (que este autor ya ha expuesto en otro trabajo) el que consideremos ahora preferible centrarnos en el estudio de uno de los aspectos, sin duda esencial de lo que tradicionalmente se ha considerado como «base socioeconómica» en los países en cuestión: la propiedad. «
Como sabemos, la propiedad ha venido presentando formas diversas a lo largo de la historia. En este sentido, no sólo puede oponerse una «propiedad social» a otra «privada», sino que a su vez uno y otro tipo han presentado una variedad de formas: propiedad del clan, de la tribu, de la comuna primitiva, etc., en el primer caso; pro piedad esclavista, feudal, capitalista, etc., en la propiedad privada. Para los marxistas, sólo cuando los bienes de producción pertenecen al conjunto de la sociedad están los miembros de esta última en situación de igualdad ante los medios de producción, en tanto que con la propiedad individual surgen las relaciones de dominación y sujeción de unos hombres a otros. De ahí, el que, como decíamos, se considere a la propiedad social, juntamente con el sistema económico socialista, como la base económica de los Estados socialistas, sobre todo una vez que finaliza con éxito la llamada fase de la primera de las dos etapas (la socialista) en el proceso de edificación del comunismo . Y ello porque es el único tipo de propiedad que está de acuerdo con la correlación que debe haber entre las relaciones de producción y …
DESCARGA DEL ARTÍCULO COMPLETO AQUÍ
LAS CLAUSULAS SOCIOECONOMICAS EN LAS CONSTITUCIONES SOCIALISTAS