LAS CLÁUSULAS SOCIOECONÓMICAS EN LAS CONSTTITUCIONES SOCIALISTAS

Artículo publicado en la revista de la Asociación Argentina de Derecho Comparado. nº2, 1978.

LAS CLAUSULAS SOCIOECONOMICAS EN LAS CONSTITUCIONES SOCIALISTAS: LA PROPIEDAD

MANUEL  B. GARCÍA  ALVAREZ

Por sus peculiaridades, el autor ha estimado oportuno dejar para un  estudio posterior el análisis de la Constitución  yugoslava.

El tema de las cláusulas sociales y económicas en las Constituciones socialistas -es decir, lo que en los países en cuestión suele ser denominado «sistema social»- es complejo y de notable extensión. No sólo se discute la naturaleza jurídica de las cláusulas constitucionales que a  él se refieren,  sino que  estas mismas  cláusulas han sufrido una notable evolución, en el sentido de su ampliación, que  culmina  en los textos constitucionales aprobados en los últimos  años.  Así,  a  las primeras  fórmulas que, siguiendo el modelo soviético de la Constitución «estaliniana» de 1936 se reducían a hablar de la «base sociopolítica»,  la  «base socioeconómica»,  y,  a  caballo  entre  las dos, la llamad a «estructura de clases», suceden otras en las que se considera que estas tres categorías son insuficientes para albergar los diversos aspectos que han  ido surgiendo con el curso de los años como elementos nuevos que se injertan en los textos fundamentales, y que son  presentados por  algunos  autores como  aspectos autónomos, aunque relacionados  entre  sí, dentro  del  citado  «sistema  social»:  planificación, organización del trabajo, principio socialista de distribución, pertenencia a la comunidad socia­ lista  mundial, etc.   De  ahí,  de  esa  complejidad   (que  este autor  ya  ha  expuesto  en otro  trabajo)  el que consideremos  ahora preferible centrarnos  en  el estudio de uno de los  aspectos, sin  duda  esencial  de  lo  que  tradicionalmente  se  ha  considerado  como «base socioeconómica»  en los países en cuestión: la  propiedad. «

Como sabemos, la propiedad ha  venido presentando formas  diversas  a  lo largo de la historia. En este sentido, no  sólo puede oponerse una «propiedad social» a otra «privada», sino que a su vez  uno y otro tipo han presentado una variedad de formas: propiedad del clan, de la tribu, de la comuna primitiva, etc., en el primer caso; pro­ piedad  esclavista, feudal, capitalista,  etc.,  en  la  propiedad  privada. Para los marxistas, sólo cuando los bienes de producción  pertenecen  al conjunto de  la  sociedad  están  los miembros  de esta última  en  situación  de igualdad  ante los medios  de producción,  en  tanto que con la propiedad individual surgen las relaciones de dominación  y sujeción  de unos hombres  a otros.   De  ahí, el que, como  decíamos, se  considere  a  la  propiedad  social,  juntamente  con  el  sistema  económico  socialista, como la base económica de los Estados socialistas, sobre todo una vez que finaliza con éxito la llamada  fase de la primera de las dos etapas  (la  socialista)  en  el proceso  de edificación  del  comunismo .  Y  ello  porque  es  el único tipo  de  propiedad  que  está de acuerdo con la correlación  que debe haber  entre las relaciones  de producción  y …

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