EL DEFENSOR DEL MENOR

Artículo publicado en Tribuna de Castilla nº37, mayo 2001.

Como es sabido, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia en materia de protección y tutela  de menores, además de la promoción y atención de la infancia. De ahí que el Procurador del Común haya abordado la problemática de los niños y adolescentes -de los que es su defensor supervisando, a instancia de parte o de oficio, la actuación en este campo de la Administración pública, o proponiendo en su caso las modificaciones oportunas en la nor­mativa vigente.

En este contexto, a principios de año inicié una actuación de oficio cuya finalidad es el estudio y la valoración de la situación de los menores desprotegidos y de los menores infractores en Castilla y León.

Efectivamente, partiendo de la supremacía del interés del menor como principio rector de la actuación de los poderes públicos, las intervenciones de estos últimos en los supuestos de desprotección social de los niños se articulan en el marco normativo en el que corresponden las competencias de carácter administrativo a las Comunidades Autónomas. Más concretamente, es la Junta de Castilla y León el organismo que tiene encomendada la protección de aquellos que residen o se encuentran en su territorio, así como la asunción de la tutela de Los que estén en situación de desamparo.

El aparato administrativo debe dotarse así de los recursos y medios suficientes para el cumplimiento eficaz de su función. Por eso nuestra actuación incluye, sobre todo, el análisis de los procedimientos de intervención administrativa, desde el momento de la detección de la situación hasta la ejecución de las medidas para la guarda (acogimiento familiar o residencial, centros de atención de menores, adopcionesEl defensor del menor - PORTADA

Y, al lado del régimen protector, hay que hablar del sistema de intervención administrativa con los menores infractores. A este respecto, tras la entrada En vigor de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la ejecución material de las medidas impuestas a los menores de edad es una competencia que corresponde también a la Junta de Castilla y León. De ahí que, tras analizar el marco jurídico, estudiamos la población infractora juvenil , las medidas impuestas y su ejecución por la Administración, además de hacer una evaluación de los centros destinados a la ejecución de tales medidas.

Por todo ello, me dirigí en su día a la Junta de Castilla y León pidiendo una información detallada, en relación con una serie de puntos, información que no he tardado en recibir y que estamos analizando en estos momentos.

En el contexto de la actuación de oficio he comenzado a visitar los centros específicos de protección a la infancia en esta Comunidad Autónoma. He visitado también el Centro Regional Zambrana. Y, puede creer el lector que no se trata de visitas rutinarias o de protocolo. Entre otras cosas, tras la visita se requiere información específica de cada centro.

Del resultado de mis investigaciones informaré en su día debidamente a las Cortes y al Común. A este último -es decir a los ciudadanos- por medio de sus representantes parlamentarios y a través de los medios de información.

Claro que no es esta nuestra única actuación en la materia Así, como Procurador del Común he asumido de oficio la defensa del derecho a la vida y a la integridad física de los menores en relación con la seguridad vial; por ejemplo exigiendo el cumplimiento de la normativa cuando viajen en los diferentes medios de transporte, o el control del tráfico a la entrada o salida de los centros escolares.

He abordado también el derecho a la educación y la obligatoriedad de la escolarización, en particular en relación con determinados colectivos marginados. Así mismo, me ocupo de la observancia de la prohibición de venta de alcohol a menores, o de controlar la exhibición entre ellos de vídeos y material pornográfico, o del acceso de los niños a locales donde hay máquinas tragaperras. En otro orden de cosas, he sugerido la necesidad de regular los ficheros automáticos de carácter personal referidos a la protección de la infancia. También, como consecuencia de la presentación de una queja, inicié, hace un par de meses, una investigación sobre guarderías, en tramitación en estos momentos, en los que la situación legal de dichos centros está en tela de juicio, como se ha puesto de manifiesto a la vista de acontecimientos de plena actualidad.

Como vemos son numerosas las cuestiones abordadas. Para ello, es preciso, entre otras cosas, mantener una posición equilibrada y de respeto con los campos de actuación de otras instituciones, no inmiscuyéndonos en la solución de casos individualizados encomendados a los jueces, o en las competencias de las fiscalías. Tampoco debo, como defensor del menor, intentar adoptar medidas cuya puesta en práctica incumbe a la Administración. Mi misión consiste -lo dice la Ley- en la defensa de los derechos de los ciudadanos, supervisando la actuación de las administraciones públicas; en este caso, defendiendo a un colectivo particularmente vulnerable.

DESCARGA AQUI:

El defensor del menor-ARTÍCULO

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s