Procurador del Común de Castilla y León DISCURSO TOMA DE POSESIÓN

Nombramiento BOE 5 de enero de 1995

DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN
Excelentísimo señor Presidente de la Junta de Castilla y León,
Excelentísimo señor Presidente de las Cortes de Castilla y León,

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Toma de posesión 11 enero de 1995

Excelentísimos e Ilustrísimos señores, señoras y señores. Sean mis primeras palabras para agradecer a todos los Grupos Parlamentarios de  esta Cámara, y en especial al Grupo mayoritario, el haberme hecho el gran honor de ser el primer Procurador del Común de Castilla y León.
Lo digo no sin emoción, al tratarse de una Comunidad Autónoma histórica por excelencia, heredera de unos reinos que, primero por separado y después unidos, han desempeñado papel tan fundamental en la historia española.

 

Claro que, aun siendo mi agradecimiento muy sincero, éste debe ser entendido estrictamente en el sentido del viejo dicho castellano, según el cual «es de bien nacido ser agradecido». Quiero decir con ello que mi reconocimiento no puede tener repercusión en el desarrollo de las funciones asignadas a esta nueva institución; desarrollo que debe estar basado, como dice la propia Ley del Procurador del Común, en los principios de independencia, autonomía y objetividad, a la luz de los cuales, por cierto, debe ser interpretado todo su articulado.

Nombramiento boe Me referiré brevemente y por separado a cada uno de ellos, por más que unos y otros se encuentren estrechamente relacionados entre sí.
En cuanto al principio de la independencia, y aunque todavía no he comenzado a actuar prácticamente como Procurador del Común, quiero subrayar que presidirá toda mi actuación. Buen aval de ello es la conducta hasta ahora mantenida tanto por los Grupos políticos como por quien tiene el honor de dirigirles la palabra, desde que mediado el mes de julio se establecieron los primeros contactos para estudiar la
posibilidad de mi candidatura. En un momento en que parece que se está creando en el país una tendencia a la desconfianza hacia quienes desempeñamos cargos públicos, creo que conviene decir que los Grupos Parlamentarios se han mantenido fieles a la idea que sus Portavoces expresaron en la sesión celebrada por estas Cortes el 25 de
febrero de 1993, cuando manifestaron su acuerdo no solamente en orden al contenido de la Ley del Procurador del Común, sino también buscando el consenso de todos los partidos, sin poner condicionamientos de ningún tipo, para garantizar la independencia desu titular.
Por otro lado, y por lo que a mí respecta, no quisiera dar la impresión de caer en una actitud de soberbia si añado que, teniendo en cuenta precisamente la independencia que, en caso de resultar eventualmente elegido, debería presidir mi actuación, en ningún momento realicé el más mínimo gesto para conseguir que se me designara como candidato ni, posteriormente, para asegurar mi elección. Me limité a responder a las preguntas que la Junta de Portavoces estimó oportuno hacerme y a ponerme a disposición de los señores Procuradores, a través de sus Portavoces, para contestar a
cuantas cuestiones desearan plantearme. Es más, créanme si les digo que, no habiendo buscado nunca este nombramiento, tuve que hacer un gran esfuerzo a la hora de tomar la decisión de abandonar, aunque sea temporalmente, el privilegio de ser Catedrático de Universidad, y con ello una actividad -la docente- en la que me encontraba muy a gusto, incluyendo la actividad investigadora, que, dentro de su modestia, personalmente me ha reportado no pocas satisfacciones.
Todo ello por cuanto se refiere al principio de independencia y al escrupuloso respeto que hasta ahora ha sido objeto por parte de todos. Estoy seguro de que en adelante seguirán las mismas pautas de comportamiento.
Íntimamente relacionado con el principio de independencia está el de autonomía, que deberá estar presente en todas las actuaciones del Procurador del Común; autonomía que deberá ser respetada y puesta en práctica ya desde el primer momento, como ha ocurrido en el resto de las Comunidades Autónomas. Quiero decir desde el mismo
momento de configurar la propia organización personal y material de la nueva Institución, siempre -claro está- dentro de los límites presupuestarios que establezcan los órganos competentes. Actuar de otra manera supondría un serio atentado contra la Institución que acaba de nacer, la cual, en este sentido, quedaría lastrada desde sus
comienzos y se vería mermada en su capacidad para desarrollar las funciones que tiene asignadas. Y yo no quiero ni puedo dejar esa herencia a quienes me sucedan en el cargo.

Y en tercer lugar, el principio de objetividad, el mismo que, por cierto, la Constitución Española exige de las Administraciones cuando dice que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y que es esencial también en las actuaciones de los Defensores del Pueblo. Siendo inevitable que quienes somos titulares de estos cargos participemos de una cosmovisión, de una manera de entender el mundo y la historia, de una ideología -afirmar lo contrario sería por lo menos engañoso-, lo importante, -y de ahí el principio que comentamos- es que realicemos nuestras funciones con objetividad, sin dejarnos llevar por simpatías por esto o aquello, ni por instrucciones de nadie, ni de individuos, ni de organizaciones políticas o de otro género; es decir, que debemos actuar siempre con neutralidad y con imparcialidad.
Todo eso por cuanto concierne a los principios que deben presidir el quehacer del Procurador del Común. Y si éste no obrara así, medios hay previstos en la Ley para ejercer su control, y algunos muy contundentes.
En lo que se refiere a las funciones mismas, proclama el Artículo 1, párrafo primero de su Ley, las siguientes: protección y defensa de los derechos fundamentales, defensa del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y tutela del ordenamiento jurídico castellano-leonés.
La defensa de los derechos fundamentales, que puede realizarse de oficio o a instancia de parte, es, sin duda, la función típica de un Defensor del Pueblo y quizá, particularmente, la defensa de los derechos contenidos en el Capítulo III del Título Primero de la Constitución, que lleva -como es sabido- el encabezamiento «De los
principios rectores de la política social y económica», que por su naturaleza son difícilmente justificables.

Claro que no solamente se trata de defender los derechos sociales y económicos, puesto que la Ley habla de todos los derechos.
Las otras dos funciones contempladas en la Ley del Procurador del Común (la defensa del Estatuto y la protección del ordenamiento jurídico de Castilla y León) son, más bien -por así decirlo-, atípicas en la normativa reguladora de un Defensor del Pueblo y están en la línea de las que en los mismos términos consagra el Estatuto de Aragón. No
han faltado las críticas realizadas a la inclusión de ambas funciones en nuestra normativa. Así, se ha dicho que la defensa del Estatuto puede llevar al enfrentamiento con el poder central, o con los entes locales, o a que el Procurador del Común se vea involucrado en la lucha entre los partidos. También se puede afirmar que la defensa del Estatuto hace del Procurador del Común, además de un comisionado de las Cortes,
un vigilante de las mismas, vigilante -entiéndase bien- no sólo de la administración de las propias Cortes, sino también de su actividad propiamente política.
Y por cuanto concierne a la protección del ordenamiento jurídico, se objeta que convierte a la Institución en una especie de Consejo Consultivo, sólo que sin contar con los medios que debe tener tal organismo.
Debo confesar, por lo que a mí respecta, que aun dando por sentado que hay que ejercer ambas funciones -¡no faltaba más!, para eso están en la Ley-, no acabo de ver todavía con claridad sus contornos, ni su alcance. Y a conseguir este fin no ayudan, por
desgracia, ni la redacción de algunos artículos ni el hecho de que, al haber sido consesuada la Ley y aprobada por el procedimiento de lectura única, de poco sirve acudir al Diario de Sesiones en busca de ayuda para su interpretación. Habrá de hacerse -como decía uno de mis poetas preferidos- camino al andar.

Como quiera que sea, ambas funciones deberán apoyarse en el diálogo más que en el enfrentamiento, so pena de minar en sus cimientos una Institución, como es la del Procurador del Común, que debe basar todas sus actuaciones fundamentalmente en el diálogo y en la mediación.
En otro orden de cosas, conviene recordar que, persiguiendo estas tres actividades que acabo de resumir, dice la Ley que el Procurador del Común supervisa la actuación de las administraciones, lo cual supone la creación de un nuevo control externo sobre las
mismas.
No participo de la visión catastrófica que del funcionamiento de la Administración se hace a veces desde posiciones críticas; al contrario, en este campo, como en otros, pienso que son muchos los avances realizados desde que Larra escribiera sus Artículos, hace ya más de ciento cincuenta años. Ello no es óbice, sin embargo, para que
queden aún muchas cosas por hacer.
El personal de la Administración -y yo lo he sido hasta ahora somos seres humanos, con nuestros defectos y limitaciones, y precisamente a superar estas últimas está dirigida, entre otras cosas, la Institución de que soy titular.
Por supuesto que para el éxito de nuestra empresa será determinante la colaboración de la propia Administración, de forma que, basándonos sobre todo en el diálogo -como he dicho-, resulte innecesario el uso de los resortes extremos que recoge la normativa
vigente.
Por lo demás, con frecuencia nos encontraremos con problemas que harán necesaria la búsqueda de técnicas de colaboración entre varias administraciones, sobre todo en cuestiones que, como consecuencia de su complejidad, requieran la actuación de varios organismos para su solución, pudiendo el Procurador del Común jugar
precisamente un papel importante a la hora de organizar esa colaboración.
A las tres funciones citadas cabría añadir otra: la de mediación, no siempre recogida explícitamente en la legislación; mediación ya sea entre la Administración y los particulares, ya sea entre diferentes administraciones, y que entendemos que es también consustancial a esta figura.
Dicho lo anterior, procederemos a partir de hoy a construir la nueva Institución, dotándola, partiendo prácticamente de cero y dentro de los estrechos límites presupuestarios -inherentes, por otra parte, a todo comienzo-, de medios personales y materiales, que irán ampliándose -espero- hasta alcanzar dimensiones lógicas, en un
organismo que no solamente tiene atribuidas más funciones de las habituales en un Defensor del Pueblo autonómico, sino que va a tener que operar en una Comunidad Autónoma de notable extensión territorial, la más extensa de España -como es sabido-, cuando ya aparece a la vuelta de la esquina el siglo XXI.
Por lo que se refiere al personal, parte del mismo, según norma universalmente aplicada, que Álvaro Gil Robles considera vital para la Institución, será personal eventual de confianza del Procurador del Común, y el resto será designado respetando los principios constitucionales establecidos al respecto.
En cuanto a los medios materiales, no quisiera dejar de mencionar una cosa, que es como una toma de postura personal. El edificio que ocupe el Procurador del Común no puede tener obstáculos que impidan el acceso al mismo de ninguna persona. Por noble que fuera el edificio o grande su calidad artística, el Procurador del Común no debe trabajar en una sede a la que no puedan acceder todas las personas, sea cual fuere su condición física. De no ser así, ¿cómo podría dirigirme a las administraciones públicas, exigiendo que adecúen el acceso a los edificios a la normativa que, por ejemplo,
defiende los derechos de los disminuidos físicos o de las personas que, por lo avanzado de su edad o por otras circunstancias no se encuentren en la plenitud de sus fuerzas?
Por lo demás, al adoptar esa actitud no hago más que cumplir con lo que me ordena tanto el Artículo 9.2 de la Constitución Española como el Artículo 7.2 del Estatuto de Castilla y León. Uno y otro, por si no nos encontráramos ya predispuestos a ello, nos vinculan a prestar especial atención a los colectivos más débiles y marginados.
Y ya finalizo. Parece que los tiempos que vivimos y los que se avecinan no van a ser fáciles. No lo van a ser en el campo de las relaciones internacionales, donde me atrevo a decir se vislumbran nubarrones tales que me temo nos harán añorar el desaparecido orden internacional bipolar, y a los que España no podrá permanecer ajena, sobre todo desde que, como consecuencia de cambios que están en la mente de todos, ha abandonado una cómoda posición de retaguardia, para verse colocada en la misma vanguardia.
Aun no tratándose, claro está, de una materia que afecta directamente al Procurador del Común, tenemos intención de participar, al igual que vienen haciéndolo los restantes Defensores del Pueblo, y en la medida de nuestras posibilidades, en los foros europeos e internacionales que se organicen a propósito de la defensa de los
derechos humanos.
Pero situación de tensión también en el orden interno, en el que una serie de acontecimientos han hecho que se esté creando, como decía anteriormente, un preocupante ambiente de desconfianza hacia los gestores de lo público, y me temo que, indirectamente, ello esté afectando también a algunas instituciones, lo que puede resultar tanto más peligroso cuando se trate de instituciones tan jóvenes como las
autonómicas, y cuando algunos creen encontrar el momento propicio para defender sus posturas, basándose con frecuencia en agravios comparativos. De ahí la importancia que en estas circunstancias debe tener la conducta de quienes ocupamos cargos públicos.
Por otro lado, considero conveniente que cuando adoptemos determinadas decisiones tengamos en cuenta, cuando proceda y en aras del sosiego, las preocupaciones de las áreas más desfavorecidas por la inexorabilidad de las leyes que rigen las relaciones económicas, siempre y cuando dichas decisiones no atenten frontalmente contra la
funcionalidad. Al fin y al cabo, ese equilibrio adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español del que habla la Constitución no debe ser predicado solamente entre las Comunidades Autónomas, sino también de cada una de ellas. No dejaría de ser paradójico –y frecuentemente me ha llamado la atención- que se reclame solidaridad a otras Comunidades Autónomas y sin embargo no se ponga en
práctica en el interior de la misma Comunidad que reclama.
Y ya acabo -ahora sí-, en primer lugar, pidiendo perdón a mi mujer y a mis hijos, porque tampoco puedo ahora dedicarles todo el tiempo que debiera. Y en segundo lugar, agradecer la presencia en este acto de todos ustedes, y en especial la del Defensor del Pueblo y la de su primera Adjunta. Sus trayectorias personales, experiencias y
disposición a ayudarme en esta primera etapa que hoy iniciamos son un acicate para emprender nuestra labor con ilusión y al servicio de todos.
Nada más.

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